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El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero estará integrado por
siete miembros para conocer los asuntos relativos a la Superintendencia General
de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores y
Superintendencia General de Seguros.
Su composición será la siguiente:
1. Cinco miembros, que no serán
funcionarios públicos, los cuales serán designados por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica
2.
El Ministro de Hacienda o, en su ausencia, un Viceministro de esa
cartera
3.
El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente
Para
conocer los temas relativos a la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
estará integrado en la siguiente forma:
1. Cinco miembros, que no serán
funcionarios públicos, los cuales serán designados por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica
2. El Ministro de Trabajo o su representante
3. El Presidente del Banco Central de
Costa Rica o el Gerente
4. Un miembro nombrado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta
por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
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