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1. Nombrar y remover al Superintendente General de
Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al
Superintendente General de Seguros y al Superintendente de Pensiones;
asimismo, a los respectivos intendentes y Auditor Interno del CONASSIF
2. Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben
ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y
la Superintendencia de Pensiones. No podrán fijarse requisitos que restrinjan
indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero,
limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.
3. Ordenar la suspensión de las operaciones y la
intervención de los sujetos regulados por las Superintendencias, además,
decretar la intervención y solicitar la liquidación ante las autoridades
competentes.
4. Suspender o revocar la autorización otorgada a
los sujetos regulados por las diferentes Superintendencias o la autorización
para realizar la oferta pública, cuando el sujeto respectivo incumpla los
requisitos de ley o los reglamentos dictados por el Consejo Nacional, cuando
la continuidad de la autorización pueda afectar los intereses de ahorrantes,
inversionistas, afiliados o la integridad del mercado.
5. Aprobar las normas aplicables a los
procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las
entidades financieras.
6. Aprobar las normas atinentes a la constitución,
el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de
conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
7. Conocer y resolver en apelación los recursos
interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Superintendencias. Las
resoluciones del Consejo agotarán la vía administrativa.
8. Conocer, en apelación, de las resoluciones que
dicten las bolsas de valores respecto a la autorización de los puestos de
bolsa y la imposición de sanciones a los puestos y agentes de bolsa, según la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. Cualquier persona con interés legítimo
estará facultada para apelar.
9. Reglamentar el intercambio de información que
podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para el estricto
cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia que reciba información
en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de
confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información.
10. Aprobar las normas generales de organización de
las Superintendencias y la auditoría interna.
11. Aprobar el plan anual operativo, los
presupuestos, sus modificaciones y la liquidación presupuestaria de las
Superintendencias, dentro del límite global fijado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica y remitirlos a la Contraloría General de la
República para su aprobación final.
12. Aprobar la memoria anual de cada
Superintendencia, así como los informes anuales que los Superintendentes
deberán rendir sobre el desempeño de los sujetos supervisados por la
respectiva Superintendencia.
13. Designar, en el momento oportuno y durante los
plazos que considere convenientes, comités consultivos integrados por
representantes de los sujetos fiscalizados, de inversionistas o de otros
sectores económicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones
con carácter no vinculante.
14. Aprobar las normas que definan cuáles personas
físicas o jurídicas, relacionadas por propiedad o gestión con los sujetos fiscalizados, se considerarán
parte del mismo grupo de interés económico, para asegurar una diversificación
adecuada de las carteras y resolver y evitar los conflictos de interés.
15. Aprobar las disposiciones relativas a las normas
contables y de auditoría, según los principios de contabilidad generalmente
aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a
que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En caso de
conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
16. Aprobar las normas referentes a la periodicidad,
el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por
las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr
la mayor confiabilidad de estas auditorías.
17. Aprobar las normas aplicables a las auditorías
internas de los entes fiscalizados por las Superintendencias, para que estas
ejecuten debidamente las funciones propias de su actividad y velen porque
tales entes cumplan con las normas legales.
18. Aprobar las normas garantes de la supervisión y
el resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones del Poder
Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas.
19. Resolver los conflictos de competencia que se
presenten entre las Superintendencias.
20. Ejercer las demás atribuciones conferidas en las
leyes respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la
Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.
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