El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó en setiembre pasado el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual entrará en vigencia el 1° de enero de 2020 y actualizará la base contable regulatoria con el propósito de avanzar en la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con sus textos más recientes, y favorecer la comparabilidad y lectura de la información financiera de las entidades, grupos y conglomerados financieros nacionales, tanto para interesados nacionales como extranjeros. La transparencia financiera que permiten las NIIF ha convertido su adopción en una prioridad para múltiples organismos internacionales, incluyendo la OCDE, a la cual el país busca adherirse.
Entre otros cambios, se adopta la NIIF 9 (“Instrumentos Financieros”) para la valoración de las carteras de inversiones. Se obliga al gestor del portafolio a definir y fundamentar un Modelo de Negocio para la clasificación de instrumentos financieros, sea a costo amortizado o valor razonable, esto permitirá un mejor registro y presentación de la realidad económica de cada entidad y cartera mancomunada.
Por ello, el artículo de opinión del señor Édgar Robles, publicado en la página 24A de la edición del jueves 15 de noviembre de 2018 en este medio de comunicación, induce a error a los lectores por varias imprecisiones que comete.
Primero, la normativa que CONASSIF remitió en consulta el pasado 6 de noviembre es una extensión del RIF ya aprobado, que tiene por objetivo facilitar la implementación de las NIIF durante el periodo 2019. La adopción de las NIIF más recientes forma parte de la hoja de ruta de las Superintendencias desde hace varios años; inició su trámite en el CONASSIF en noviembre de 2017, luego en enero de 2018 se remitió en consulta al Sistema Financiero Nacional en donde se dio un amplio espacio para la socialización de los cambios pretendidos y para la atención de todas las observaciones que se recibieron.
El RIF, a su vez, es parte de una secuencia de reglamentos del CONASSIF en materia de gobierno corporativo, idoneidad y experiencia, y gestión de inversiones, entre otros, bajo un riguroso proceso de toma de decisiones basado en análisis y evidencia, en donde se involucró activamente a todos los actores pertinentes. Es una reforma acorde con el enfoque de supervisión basado en riesgos y el fortalecimiento del gobierno corporativo, que pretenden los supervisores para coadyuvar a la estabilidad y solvencia del Sistema Financiero Costarricense.
Segundo, en las NIIF la base de valoración de la cartera de inversiones es el valor razonable, que tiene como uno de sus componentes el valor de mercado. Para que una porción de la cartera de alguna entidad o fondo sea clasificada al costo amortizado se debe cumplir con los criterios requeridos por el estándar internacional, y además requiere dos ajustes: a) que se revele en las notas a los estados financieros el valor razonable de esa porción, lo cual da transparencia a los afiliados o cotizantes de regímenes de pensiones y demás público sobre el valor de los instrumentos, y b) requiere que en las fechas de presentación de la información financiera, la entidad aplique una revisión de si la cartera mantenida al costo amortizado, ha experimentado una minusvalía o deterioro, en cuyo caso es obligatorio actualizar el registro contable y reconocer las pérdidas correspondientes en forma inmediata. La adopción de un estándar internacional como lo son las NIIF permite que estas pruebas o revelaciones sean obligatorias y regulares, tal y como se aplica en todas las jurisdicciones que las han adoptado, así como en los “Principios de regulación de pensiones” de la OCDE del 2016.
La responsabilidad de identificar correctamente el modelo de negocio para la cartera de inversiones corresponde al órgano de dirección de cada entidad, el cual deberá incorporar los análisis internos de las áreas de gestión de riesgos y de gestión de inversiones. De ese modelo de negocio se deriva el enfoque de valoración que más se adecúa a la estructura de su cartera, a sus flujos de ingresos y egresos, y a las circunstancias y características de los mercados, entre otros. Esta decisión será también objeto de revisión y validación exhaustiva por parte de los auditores externos en sus informes de auditoría y, por supuesto, de los supervisores en las Superintendencias.En síntesis, la realidad económica la describe la entidad en su modelo de negocio para cada cartera. La valoración de una cartera debe ser un reflejo de esa realidad económica. Se pueden tener y se tendrán debates sanos sobre cuál es el modelo correcto para describir el negocio de una entidad o cartera, pero pretender que la regulación contable no refleje la realidad económica, es apartarnos de las normas internacionales.
Es relevante destacar que las modificaciones propuestas sobre las clasificaciones para el registro de las carteras propias y carteras mancomunadas, afectan los registros y presentación de los estados financieros, más no a los requerimientos patrimoniales que se exigen a las entidades, ni modifica otros límites prudenciales vigentes en la regulación del sistema financiero.
Finalmente, en todas las actuaciones del CONASSIF ha privado, y siempre privará, el apego a los más altos y rigurosos estándares éticos, morales y legales. Dicha decisión está encaminada a velar, no solo por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero, sino además cuidar por los intereses de los consumidores de servicios y productos financieros, en general, y en particular de los inversionistas y los afiliados a los fondos de pensión.
Luis Carlos Delgado Murillo.
Presidente, Conassif.