1-¿Cómo determinó la Superintendencia apropiado que solo supervisará a las cooperativas y solidaristas con un volumen de activos de ¢35.000 millones?
La determinación de cuáles Cooperativas y Asociaciones Solidaristas supervisar se basó en un modelo estadístico que se desarrolló considerando tres variables: el tamaño de su activo, la cantidad de deuda que posea con el resto del Sistema Financiero Nacional SFN (créditos) y la cantidad de recursos aportados al resto del SFN (fuente de fondeo). Ello permitió determinar las entidades que podrían implicar un riesgo sistémico para el Sistema Financiero Nacional, lo que justifica su supervisión bajo un enfoque basado en riesgos. Adicionalmente, el umbral representa un nivel de activos mínimo que sustenta un volumen de negocio suficiente para soportar los requerimientos que exige la regulación y supervisión de las entidades que ingresan al ámbito de fiscalización de la Sugef.
2-¿Las cooperativas y solidaristas que, en un futuro, alcancen el umbral de ¢35.000 millones de activos serán supervisadas de forma inmediata?
Conforme al acuerdo tomado por el Conassif, en el futuro, si como resultado de la aplicación del modelo (estadístico) una organización cooperativa de ahorro y crédito o una asociación solidarista que se encuentre exenta de supervisión pase a ser supervisada, deberá presentar en un plazo de cuatro meses contados a partir de la comunicación que al efecto realizará la Sugef, un cronograma con las actividades, responsables y plazos, que deben ir cumpliendo para implementar el marco regulatorio y de fiscalización al que serán sometidos. Es importante aclarar que, en el caso de las Cooperativas, son las que se conocen como “abiertas” las que estarían bajo la supervisión de la SUGEF. Es importante mencionar que la legislación ha definido un esquema compartido de supervisión para el sector cooperativo, entre el INFOCOOP y la Sugef. Como se comentará más abajo, este esquema se reforzará mediante la suscripción de acuerdos de cooperación.
3-¿Qué pasará si una de las entidades supervisadas reduce su activo por un monto menor de ¢35.000 millones? ¿Se mantendrá la supervisión?
El modelo para la definición de estas entidades supervisadas por la SUGEF será revisado y actualizado periódicamente, siguiendo buenas prácticas supervisoras. No obstante, prudencialmente, se aclara que en el sector cooperativo las entidades que actualmente son sujetas de fiscalización, aun encontrándose por debajo del nivel de activos definido como umbral, se mantendrán dentro del ámbito de supervisión. Asimismo, las entidades supervisadas que en el futuro ubiquen su nivel de activos por debajo del límite fijado en esta oportunidad, se mantendrán dentro, como entes supervisados por la Sugef.
4-¿Por qué el Consejo y la Superintendencia renunciara a supervisar 40 cooperativas y 1.488 solidaristas?
5-¿Se justifica tal descarte en las asociaciones solidaristas, pues son el 99,6% de las asociaciones autorizadas?
La determinación de cooperativas y solidaristas por supervisar responde a la relevancia de las entidades en el Sistema Financiero Nacional y a los riesgos de impacto que le podrían conllevar si fracasaran; así como al nivel de activos mínimo para soportar los requerimientos que exigen la regulación y supervisión de las entidades supervisadas por Sugef, todo ello en línea con un enfoque de supervisión basado en riesgos.
6-¿Deja esta decisión del Consejo y Sugef desprotegidas a miles de personas que forman parte de las solidaristas y cooperativas que no serán supervisadas?
En el caso de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que no estén sujetas a la fiscalización de la Sugef, quedarán bajo la supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), de conformidad a lo establecido en la “Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Infocoop” Nº 4179, así como lo indicado en el dictamen C-199 de 6 de diciembre de 1996 de la Procuraduría General de la República. Para las Asociaciones Solidaristas, el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970, indica que quedarán bajo la vigilancia y el control legal y estatutario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Adicionalmente, la Sugef ha realizado acercamientos con el INFOCOOP y el MTSS, con el fin de suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica, con el fin de contribuir, en lo que sea posible con la mejora de sus respectivos procesos de registro, control estatutario y supervisión.
7-¿Se justifica que Infocoop, una entidad intervenida por anomalías en uso de recursos, se encargue de supervisar 40 cooperativas de ahorro y crédito?
La legislación vigente, específicamente la “Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Infocoop” Nº 4179, establece que a dicho organismo le corresponde llevar a cabo la más estricta vigilancia de las organizaciones cooperativas, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las disposiciones legales. Ello está en línea con el dictamen C-199 de 6 de diciembre de 1996 de la Procuraduría General de la República, en el cual se establece que corresponde a esa Institución el control y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito que no están bajo la fiscalización de la Sugef. En razón de ello, hay un imperativo legal para que esa Institución cumpla con esa función y su estado actual no debe ser óbice para que la cumpla. Adicionalmente, es relevante apuntar que las Cooperativas supervisadas por la Superintendencia representan el 98% del total de activos del sector cooperativo que reporta información, por cuanto la labor supervisora de la Sugef brinda una amplia cobertura a ese sector del sistema financiero costarricense.
8-En el artículo 9 de la sesión 1375-2017 se estableció que las cooperativas y solidaristas que quedaban fuera de supervisión debían entregar información financiera y cualitativa a Sugef cada semestre. ¿Por qué se derogó este acuerdo?
El párrafo final del artículo 117 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) podrá eximir de la fiscalización a las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas. Ello implica que solamente existen dos tipos de entidades: supervisadas y eximidas de la supervisión. Por tanto, a las eximidas no se les requerirá ninguna información para efectos de supervisión. Sin embargo, las entidades cooperativas y solidaristas supervisadas y eximidas quedarán siempre bajo los requerimientos que establece el Banco Central de Costa Rica en materia de la reserva de liquidez que deben mantener, conforme al ordenamiento jurídico vigente. En esa línea, La plataforma que provee el reporte de la reserva liquidez, se vislumbra como un medio idóneo para sustentar el requerimiento de datos adicionales sobre el resto de entidades cooperativas y solidaristas.