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    Conassif adopta medidas complementarias ante la propagación del virus Covid-19

    Conassif adopta medidas complementarias ante la propagación del virus Covid-19

    • Las medidas abren espacio para que las entidades financieras ofrezcan y renegocien los créditos

    En la sesión de esta tarde, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobó una serie de medidas complementarias a las adoptadas en la sesión del pasado 16 de marzo, las cuales tienen como objetivo continuar con las mejoras en el acceso al crédito, abordar oportuna y prudentemente los posibles problemas de atención de deudas, mitigar el efecto económico, reducir los impactos sobre el desempleo y velar por la protección de las personas y empresas del país.

    Las medidas adoptadas en esta oportunidad se detallan a continuación:

    • Establecimiento de las siguientes disposiciones transitorias hasta el 31 de marzo de 2021:
    • Se permitirá que los análisis de seguimiento de la capacidad de pago del deudor para los créditos ya otorgados, no se efectúen bajo escenarios de tensión financiera. Lo anterior para evitar un deterioro mayor en la calificación del deudor derivado de este tipo de análisis.
    • Con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos; las entidades financieras que lo consideren pertinente podrán:
      • Exceptuar en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago de un deudor.
      • Preservar el Nivel de Capacidad de Pago que el cliente poseía previo a la solicitud de la modificación en las condiciones del crédito.
    • Las medidas anteriores son igualmente aplicables para las operaciones realizadas con recursos del Sistema de Banca de Desarrollo.
    • Permitir el establecimiento de periodos de gracia, sin el pago de intereses ni principal, a criterio de cada entidad financiera.
    • Suspensión por un periodo de 12 meses de la aplicación de las disposiciones reglamentarias que disponen que una entidad pasará a irregularidad 2, cuando presente pérdidas en seis o más periodos mensuales en los últimos 12 meses, para evitar distorsiones por los efectos del Covid-19.
    • Habilitar al Superintendente General de Entidades Financieras, para que hasta el 30 de septiembre de 2020, con base en elementos de riesgos del sistema o cuando sea prudente, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez.
    • En cuanto a estimaciones contra-cíclicas y durante este año, con el objetivo de sumar oportunidad y efectividad a su dinámica, se amplía la capacidad potencial de las entidades de percibir ingresos por la des-acumulación de provisiones. Esta medida es consecuente con la reciente disminución del nivel mínimo de requerimiento contra-cíclico, así como con la reducción en el ritmo de acumulación de dichas estimaciones, ambas adoptadas por el Superintendente General de Entidades Financieras.

     

    El señor Alberto Dent, Presidente del Conassif, reiteró que “el Conassif y las Superintendencias continuarán vigilantes de los impactos sobre nuestro país derivados del Covid-19, con el objetivo de tomar las medidas oportunas y adecuadas que se requieran para mitigar sus efectos y mantener la estabilidad y solidez del sistema financiero costarricense.”

     

     

     

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