SUGEF

La Superintendencia General de Entidades Financieras funcionó por muchos años como un departamento del Banco Central de Costa Rica. En aquel entonces se le conocía como la "Auditoría General de Bancos" (AGB), creada mediante el Artículo 44 de la Ley N°1552, publicada el 23 de abril de 1952. Posteriormente, el 4 de noviembre de 1988 y con la promulgación de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, Ley N° 7107, la cual vino a modificar a la Ley N°1552; la AGB se transformó en la Auditoría General de Entidades Financieras (AGEF), convirtiéndolo en un órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco Central de Costa Rica. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (No. 7558), vigente desde el 27 de noviembre de 1995, declara de interés público la fiscalización de las entidades financieras y crea la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), bajo la misma figura jurídica de la desconcentración máxima, pero esta vez dotada de mayores poderes y mayor autonomía administrativa, mediante la institución de su propio Consejo Directivo.

Ya más recientemente, con la promulgación de la Ley N°7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, vigente a partir del 27 de marzo de 1998, se originan una serie de cambios al sistema financiero bursátil y con ellos cambios a la Ley N°7558. Es así como las funciones que ejercía el Consejo Directivo de la SUGEF le fueron asignadas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, órgano que vino a asumir la dirección de las otras tres superintendencias que existían a la fecha como son: la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

El objetivo de la SUGEF es velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las normas, directrices y resoluciones que dicte la propia institución, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

 

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